• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1524/2011
  • Fecha: 19/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de obra convenido con un precio alzado. Los términos empleados en el contrato son claros y de ellos sólo podía concluirse que la voluntad de las partes fue concertar un precio alzado por la totalidad de las obras. La sentencia recurrida al partir del valor de la obra ejecutada fijada por el perito judicial y obviar el precio convenido por la totalidad de ellas ha infringido la regla de interpretación contenida en el art. 1281 CC pues entiende que no se había convenido precio alzado por las obras. Recurso de casación. Interpretación de los contratos, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Recurso extraordinario por infracción procesal. Las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. La valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a una sentencia razonada y motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2245/2011
  • Fecha: 16/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad médica. Lesiones como consecuencia de intervención quirúrgica. Recurso de casación. El asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro y el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. Factores de corrección. Aplicación del baremo. Recurso extraordinario por infracción procesal, no permite este recurso, dado su carácter extraordinario, es una nueva valoración conjunta de la prueba, con olvido de que la misma constituye función exclusiva de los Tribunales de las instancias, como tampoco dar prevalencia a determinados elementos probatorios sobre otros que el tribunal sentenciador haya considerado más relevantes o convincentes. La vulneración se produce únicamente en los supuestos en que, teniéndose por no probado un determinado hecho relevante para la resolución de la controversia, se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no corresponde soportarlos de conformidad con la norma contenida en el artículo 217 LEC, no sirviendo la cita del referido artículo para discutir la convicción del juez sobre la prueba practicada ni para valorar nuevamente todo el material probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2231/2011
  • Fecha: 28/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera inadmisible el alcance que los recurrentes quieren dar al principio "iura novit curia", pues ello propiciaría una "mutatio libelli", que llevaría a la incongruencia de la sentencia, pues permitiría que el Tribunal modificara completamente el objeto de la controversia mantenida por las partes, tal como resulta delimitada en los escritos iniciales de alegaciones. Asimismo considera que la reserva de liquidación para ejecución de sentencia acordada en la sentencia impugnada no resulta incongruente y se ajusta a lo establecido en el art. 219.2 de la LEC así como a la jurisprudencia que lo interpreta, pues aunque no se solicite expresamente que la sentencia contenga una reserva de liquidación no impide que la misma se acordada. Finalmente la Sala desestima el recurso de casación por plantear cuestiones que son propias del recurso extraordinario por infracción procesal, así como por introducir cuestiones nuevas y entender como regla general la no repercutibilidad por el agente de los gastos de promoción propios de la labor de agente. Asimismo considera la irretroactividad de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre y entiende ejercitada la acción pauliana con carácter subsidiario además de respetar la sentencia impugnada las exigencias respecto del requisito de la subsidiaridad de la acción pauliana que establece la jurisprudencia mas reciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1175/2011
  • Fecha: 26/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por daños causados por incendio en la ejecución de obras de ampliación y modernización de una planta de productos cárnicos. Recurso de casación. Supuesto de la cuestión. La pérdida de la subvención de la Comunidad de Madrid para la realización de nueva instalación, ya concedida, es un beneficio dejado de obtener y la pérdida deriva del incendio, en la medida en que impidió verificar la realización del proyecto subvencionado. Gastos del proceso y costas, diferencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. El auto de sobreseimiento provisional de unas diligencias penales no constituye ninguna premisa fáctica ineludible del posterior enjuiciamiento civil con ocasión del ejercicio de la acción de responsabilidad civil. El art. 222.4 LE se refiere a sentencias firmes dictadas por órganos de la jurisdicción civil cuando se trata de definir relaciones jurídicas de tal carácter, por lo que difícilmente puede atribuirse efectos de cosa juzgada, siquiera como prejudicial, a lo decidido por otras jurisdicciones. Únicamente en cuanto a la fijación de hechos pudiera producirse tal efecto, pues la circunstancia de que los hechos enjuiciados hayan sido objeto de un proceso ante otra jurisdicción no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil, teniendo que aceptar las conclusiones obtenidas en aquel proceso en aras del principio de seguridad jurídica. La valoración de la prueba: ámbito casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2472/2011
  • Fecha: 07/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de daños y perjuicios por pago de sobreprecio ante la conducta ilícita declarada en la jurisdicción contencioso-administrativa consistente en concertación de precios por azucareras. Doctrina sobre la cosa juzgada de litigios de otro orden jurisdiccional: vinculación a los hechos probados declarados en otras resoluciones, sin que sea posible separarse de ellos sin justificación. La Audiencia Provincial infringió esta doctrina al apartarse injustificadamente de los hechos probados en el ámbito contencioso-administrativo. Derecho a indemnización si el daño no fue repercutido a terceros (passing on): la carga de la prueba corresponde al demandado como hecho impeditivo: ha de probar que se ha repercutido totalmente el daño sufrido mediante el aumento de precio de sus productos. La ausencia de esta prueba debió llevar a la desestimación de esta pretensión. Al no hacerlo, la sentencia recurrida ha infringido el art. 217 LEC. La Sala dicta nueva sentencia atendiendo a los recursos de apelación y estima totalmente la demanda, no considerando adecuada la solución salomónica de la instancia de reducir en un 50% la indemnización por la existencia de distintas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 838/2011
  • Fecha: 23/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de una de las partes recurrentes al considerar que la sentencia impugnada no incurre en incongruencia alguna. En relación al otro recurso extraordinario por infracción procesal lo desestima en cuanto a la valoración errónea de la prueba, pues considera que la sentencia impugnada no incurre en error notorio en la valoración de la prueba. En cambio estima parcialmente este otro recurso en cuanto considera innecesario probar los hechos admitidos, teniendo en cuenta que la parte demandada había admitido la ejecución de la partida de obras adyacentes. Por tanto, procede la condena al pago de dicha partida, pues no puede considerarse que no se ha probado la ejecución de dicha partida de obra, cuando previamente dicha partida había sido admitida. Asimismo la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por una de las partes recurrentes y estima parcialmente el interpuesto por la otra parte recurrente al entender que el pago de una pequeña cantidad final que de acuerdo con la liquidación realizada en el litigio,restaba por pagar a la dueña de la obra, no era una prestación exigible en aquel momento, pues era necesaria una liquidación y en consecuencia, la constructora no puede escudarse en un incumplimiento de la dueña de la obra para excluir la aplicación de la cláusula penal prevista para el casa de retraso, en el que había incurrido la constructora. Por tanto procede aplicar dicha cláusula penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1200/2011
  • Fecha: 11/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal: mantenimiento de obras de instalación de ascensor para permitir el acceso de discapacitado a su centro de trabajo. Ley 15/1995, de 30 mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Aplicación de los principios de protección al discapacitado. Recurso de casación. No cabe la cita de preceptos heterogéneos, sin concretar la infracción: jurisprudencia. Confusión entre interés casacional y motivo de casación. Cita de sentencias de Audiencia Provincial y de Tribunal Supremo: ninguna de ellas guarda relación con el tema de la protección del discapacitado. Tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública: a) ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas y b)Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio. Recurso por infracción procesal no cabe revisión de la valoración de la prueba, salvo el extraordinario caso del error patente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1176/2011
  • Fecha: 08/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de extinción de un contrato de concesión o distribución, la compensación por clientela y la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia no pueden obedecer a criterios automáticos, sino que debe probarse la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, del mismo modo que corresponderá a los tribunales ponderar todas las circunstancias del caso, como en especial sería la integración o no del concesionario en una red comercial que aproxime significativamente su posición a la del agente. Preaviso, no es aplicable de forma mimética el régimen jurídico del contrato de agencia, si bien, en contratos de distribución en exclusiva que han operado durante largo tiempo. La jurisprudencia ha considerado el preaviso como una exigencia de la buena fe, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios. Daño emergente y lucro cesante. Fijación y prueba de la indemnización por lucro cesante. Alegación en casación de error en la valoración del informe pericial. La valoración del informe pericial realizada por el tribunal de instancia es razonable y no incurre en arbitrariedad cuando entiende que el informe pericial resulta insuficiente para acreditar las circunstancias que justificarían la aplicación de una indemnización por clientela, en concreto la identificación de los clientes aportados y el volumen de compras de cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2008/2011
  • Fecha: 19/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de administradores sociales. Eficacia prejudicial de las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes jurisdiccionales: los hechos enjuiciados que hayan sido objeto de un proceso ante otra jurisdicción no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil, teniendo que aceptar las conclusiones obtenidas en aquel proceso en aras del principio de seguridad jurídica. Alcance de los pronunciamientos que ha de hacer el tribunal de apelación: tratamiento de las excepciones desestimadas en primera instancia si no se impugna tal desestimación por el demandado cuando la demanda es desestimada por razones de fondo y recurre el demandante: en estos casos es necesaria la impugnación de la sentencia de primera instancia por parte del demandado que vio expresamente desestimada la excepción de prescripción que planteó al contestar la demanda aunque se le hubiera dado la razón por razones de fondo o por estimarse otras excepciones cuando la parte contraria apela la sentencia no siendo suficiente para enervar esta apreciación que la parte demandada formulara en la oposición alegaciones sobre la prescripción. Valoración de la prueba. Obstaculización a la práctica de la prueba por la parte en cuyo poder están las fuentes de la prueba: se da valor probatorio a pruebas que, en otras circunstancias, pudieran haber sido consideradas insuficientes. Actos propios: inexistente. Retraso desleal: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1679/2011
  • Fecha: 05/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas: uso no autorizado. Competencia desleal. Recurso de casación. Nulidad de la marca. Actuación del representante del titular de la marca en otro país: existencia de consentimiento del titular de la marca para el registro de la misma en otro país. Nulidad por actuar de mala fe: no existía dicha causa de nulidad cuando se solicitó el registro de la marca. Recurso extraordinario por infracción procesal. En procedimiento anterior se solicitó la nulidad de las marcas, que fue desestimada. No puede volver a plantearse en procedimiento posterior al tratarse de las mismas partes. Cosa juzgada. La existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron viene a ser incompatible con el principio de seguridad jurídica. Nulidad de actuaciones para proceder a la acumulación no toda irregularidad procesal da causa a la nulidad de actuaciones. Lo esencial es que hubiera supuesto una efectiva indefensión material. Por ello se exige a la parte que la invoque que justifique que la infracción denunciada llevó consigo esa indefensión, entendiendo por tal la privación efectiva o material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Calculo de la indemnización: no existe errónea valoración de prueba pericial. Congruencia de la sentencia consiste en la correlación entre el fallo y las pretensiones de las partes. Se estima en parte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.